En noticia de Ecuavisa del 13 de marzo de 2020, publicada con el título “Multas emitidas por fotorradares deberán ser notificadas para ser cobradas”, se hace mención a la sentencia de la Corte Constitucional que obliga a las autoridades de tránsito, de todo el país, a notificar al infractor sobre la citación para que pueda ejercer su derecho a la defensa.
Esta nota menciona: “Conductores o dueños de vehículos deberán ser notificados físicamente” lo cual generó confusión en general y causó el oportunismo de muchos políticos que confundieron a la ciudadanía mencionando que si no existe una notificación física la multa no es válida.
Esta argumentación es falsa y carece de cualquier argumento legal, es por esto que Ecuavisa emite una aclaratoria en su formato web del día lunes 29 de junio de 2020, con el título “Aclaración sobre multas por fotorradares en Quito” donde claramente corrige y expone que: “se procede con la siguiente aclaración: lo que la norma prevé es la utilización de medios más efectivos y adecuados considerados para su notificación”.
Es oportuno aclarar que el dictamen de la Corte Constituciónal referente al Art. 238 del Reglamento General de la LOTTTSV dice lo siguiente:
“(…) Esta disposición será constitucional siempre y cuando se interprete integralmente del siguiente modo: i. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados con la finalidad que ejerza su derecho a la defensa;
Con esto queda claro sobre el derecho de los usuarios a ser notificados por el medio más adecuado, más no, que el infractor deberá recibir una notificación física de la citación para que la misma sea válida.
Respetemos las normas de tránsito, viaja seguro te queremos en casa.