En un importante desarrollo para el ámbito de tránsito y seguridad vial, los radares actualmente instalados y en operación que cuentan con informe de factibilidad expedido por los organismos de control, como la CTE, ANT o la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, mantendrán su operatividad sin interrupciones. Esto se desprende del levantamiento de la medida cautelar, según lo establecido en el número 5 del considerando décimo de la sentencia dictada.
Es fundamental destacar que esta exención se aplica a aquellos dispositivos de control que cuentan con la aprobación de los organismos antes mencionados, así como a las unidades administrativas correspondientes en el caso de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con Modelo A que han asumido el control operativo de tránsito. De igual manera, aquellos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con Modelo B que mantienen convenios de cooperación interinstitucional suscritos con la Comisión de Tránsito del Ecuador también están incluidos en esta disposición.
Este anuncio asegura la continuidad de la operación de los radares, que deberán mantener su funcionamiento de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).
Con la medida cautelar levantada, se garantiza que los dispositivos de control de tránsito sigan desempeñando un papel crucial en la observancia de las normativas viales y la seguridad ciudadana, contribuyendo así a la mejora continua de las condiciones de circulación, salvaguardando las vidas de los usuarios de las vías del país.
Vale destacar que los radares cumplen un rol muy importante en el control del exceso de velocidad, permitiendo así reducir las cifras de accidentabilidad y siniestralidad en Ecuador.